3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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La propuesta de resolución, contendrá los elementos de hecho y de derecho
determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que ésta no existe.
Si se observa responsabilidad, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:
a) La indicación, cuando corresponda, de si existen circunstancias modificativas de la
responsabilidad.
b) Las razones, en su caso, por las que no se admitieron las pruebas solicitadas por
el presunto culpable.
c) La calificación de la falta como leve, grave o muy grave.
d) La sanción propuesta.
e) Los pronunciamientos relativos a la existencia y a la reparación de daños y
perjuicios que resulten acreditados.
Una vez recibida la propuesta de resolución, La persona inculpada dispondrá de
quince días naturales para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos
u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a
disposición de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia,
en su caso, de los asesores que necesite.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa
la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá
resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la
persona interesa ni se tomarán en consideración.
4. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y resolverá
todas las cuestiones planteadas en el expediente.
No se podrá dictar por delegación ni se podrá delegar su firma, que corresponde a la
persona titular del Decanato de la Junta de Gobierno.
La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener
los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá
fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta
o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que
no se deriva responsabilidad alguna.
La resolución se notificará a la persona inculpada, con los requisitos legalmente
exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.
Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la
exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre
la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía
quede determinada en el procedimiento.
Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse
directamente recurso contencioso administrativo.
Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán ejecutarse en
los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la
resolución establezca otro distinto.
Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente
personal de la persona colegiada, indicando las infracciones que las han motivado.
La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud
de la persona interesada, una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.
Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran
podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.
5. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente
cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de infracciones leves.
Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser
constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de
Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo
continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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