3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/29

2. Inicio. La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a
iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por una
persona colegiada o por una tercera persona con interés legítimo.
No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas. En
cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones, acompañando las
pruebas oportunas.
La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una
supuesta infracción, podrá, previa designación de la Comisión Instructora, acordar la
instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si
procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior.
Durante el período de información reservada o en cualquier momento del
procedimiento en que la Comisión Instructora estime que hay identidad de sujeto,
hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito,
debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las
actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del
procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el
que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión
del delito o falta.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente, irán a cargo de una
Comisión Instructora compuesta por tres personas elegidas por la Junta de Gobierno de
entre las personas colegiadas. La incoación del expediente, así como el nombramiento
de los miembros integrantes de la Comisión Instructora se notificarán al presunto
responsable.
3. Instrucción. Corresponde a la Comisión Instructora practicar todas las pruebas y
actuaciones que considere necesarios para la determinación precisa de los hechos y de
las responsabilidades susceptibles de sanción, dando audiencia al presunto responsable,
disponiendo éste de un plazo de treinta días naturales para formular alegaciones, presentar
los documentos que considere convenientes para su defensa y proponer la prueba.
En el mismo plazo, la Comisión Instructora deberá convocar al inculpado o inculpada
para recibir su declaración sobre los hechos, a la cual, podrá asistir acompañado de un
asesor. De dicha comparecencia deberá extenderse acta, en la cual deberá constar:
a) Lugar, fecha y hora del inicio y del final de la comparecencia.
b) Personas presentes.
c) Cuestionario de preguntas formuladas por la comisión instructora, respuestas y
otras manifestaciones del presunto inculpado.
d) Documentos o elementos de juicio aportados para que se incorporen al acta.
e) Cualquier otra circunstancia relevante.
La persona inculpada tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona
que elija.
De la incomparecencia de la persona inculpada o de su silencio, no se derivará
perjuicio alguno.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado en el punto anterior, la
Comisión Instructora puede acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no
superior a treinta días naturales ni inferior a diez días naturales.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, pueden acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La Comisión Instructora, únicamente puede denegar la admisión y la práctica de
pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor
del presunto responsable. La denegación será siempre motivada. La práctica de las
pruebas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez concluido el trámite de alegaciones y de prueba, la Comisión Instructora
formulará la propuesta de resolución que deberá notificar al inculpado o inculpada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía