3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/28

Artículo 42. Expediente disciplinario.
1. Necesidad de expediente disciplinario. La imposición de cualquier sanción
disciplinaria, exige la formación y tramitación previa del expediente disciplinario
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales
y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio.
d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales
y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.
e) La realización de actos desconsiderados hacia las personas colegiadas, el Colegio
y sus Órganos Rectores.
3. Son infracciones graves:
a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio profesional
sin titulación suficiente o de actuaciones profesionales de personas profesionales
colegiadas que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas
de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales
o que incurran en competencia desleal.
b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las
personas objeto de la actuación profesional.
d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal.
e) El incumplimiento grave por parte de las personas profesionales colegiadas de las
normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre
que no constituyan una falta de entidad superior.
f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas profesionales
colegiadas, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia
profesional.
h) Violar, por parte de sus miembros, el secreto impuesto en las reuniones de la Junta
de Gobierno.
i) La no atención al nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno en los
casos de vacante de candidaturas durante el procedimiento electoral.
j) La no atención al nombramiento como miembro de la Comisión de Recursos en los
supuestos forzosos contemplados en el artículo 48 de los Estatutos.
k) La imputación a miembros de la Junta de Gobierno de infracciones de sus deberes
sin la tenencia y presentación de pruebas de ello.
l) La comisión de, al menos, tres infracciones leves en el plazo de dos años.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.
c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los
presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación
declarada judicialmente.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.