3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/27

b) Recursos extraordinarios:
1.º Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
2.º Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
3.º En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
4.º Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 39. Presupuesto y administración del Colegio.
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la
cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria
de gestión económica.
b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.
c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este
presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo
de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los
quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que
haya de aprobarlas.
Dichos documentos deberán presentarse anualmente al Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía para su depósito.
TÍTULO V
DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA Y DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 41. Infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Las acciones o omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras
normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 40. Régimen disciplinario.
1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre las personas colegiadas que incurran
en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa esto es, los
presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, o los
acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a través de la Junta de Gobierno
del Colegio y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad
sancionadora de las administraciones públicas, y que por su naturaleza sean aplicables
a la corporación.
2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el
procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de presunción de
inocencia y audiencia del afectado. En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se
ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador
de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y
resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.
Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrá
interponerse el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones
sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con el
artículo 36.5 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.