3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/26

Dicho escrito, que habrá de incluir el nombre y apellidos, números de colegiación,
copia de DNI o pasaporte y firma de los firmantes proponentes, deberá indicar el miembro
o miembros de la Junta afectados por la moción, así como las causas y motivaciones de
la propuesta.
Las personas proponentes de la moción de censura no podrán formular ninguna otra
contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
2. Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria. Presentada la moción con arreglo a
los requisitos expresados, habrá de convocarse Asamblea General extraordinaria para
su celebración dentro de los noventa días naturales siguientes a la presentación, no
computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.
3. Celebración de la Asamblea Extraordinaria. En la Asamblea Extraordinaria
correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción
y se garantizará la intervención tanto de un representante de los proponentes como, en
todo caso, de la persona titular del Decanato y de la persona integrante de la Junta de
Gobierno que resulte afectada.
4. Votación de la moción de censura. A continuación, se procederá a someter a
votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual
a la mayoría simple de las personas colegiadas, siempre que el quórum de asistencia
alcance un mínimo del 20%.
Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar,
en el plazo máximo de 30 días naturales elecciones para sustituir a la persona censurada
por el tiempo de mandato que le restase.
No obstante, si el voto de censura aprobado fuere referido al Decanato o a la mitad más
uno de la Junta de Gobierno, en esa misma Asamblea se elegirá una Comisión Gestora.
La Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada
y en votación secreta, de entre los asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento
electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias
que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como
aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento
habitual de la vida colegial.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38. Recursos del Colegio.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
a) Recursos ordinarios:
1.º Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General.
2.º Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.
3.º L
 os derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los
servicios colegiales.
4.º 
Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas
o carteras.
5.º Cualquier otro legalmente posible de similares características.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 37. Régimen económico del Colegio.
El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y
derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se
realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.