3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/25

El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales
de Andalucía, la composición y cargos a desempeñar por los candidatos electos tras la
primera reunión de la nueva Junta, siguiendo las formalidades legales correspondientes.

Artículo 36. Moción de censura.
1. Presentación. Las personas colegiadas con derecho a voto podrán proponer la
moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno o algunos de sus miembros con
arreglo a las siguientes normas.
En concreto, deberá ser propuesta, al menos, por el 30% de las personas colegiadas
con derecho a voto, en escrito motivado que será dirigido a la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 35. Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes.
1. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las
siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia o dimisión.
c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo de acuerdo. El cese deberá ser
declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura e instrucción del
expediente correspondiente.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o
cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones,
todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del correspondiente expediente.
f) Aprobación de moción de censura.
2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior:
a) Si la vacante afecta a la persona titular del Decanato, se procederá a la convocatoria
de elecciones para la cobertura de dicho cargo.
b) Si la vacante afecta a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, se procederá
de la siguiente manera:
1.º Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno no
quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, será de aplicación
el régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que
serán los restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad
correspondiente a los cargos vacantes hasta que tenga lugar el siguiente
proceso electoral, momento en el que saldrán a elección los cargos vacantes
en todo caso.
2.º 
Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno
quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se procederá
a la convocatoria de elecciones para la cobertura de los cargos afectados,
pudiendo retrasarse la misma hasta el siguiente proceso electoral reglado por
los presentes Estatutos cuando restase un periodo inferior a seis meses para su
convocatoria en el momento en que tenga lugar la última vacante determinante
de este supuesto; debiendo ser un proceso electoral autónomo cuando el
citado plazo fuera superior a los citados seis meses. No obstante, en cualquier
caso, los puestos podrán cubrirse, provisionalmente y hasta la celebración del
procedimiento electoral correspondiente, mediante designación por la propia
Junta de Gobierno entre aquellos colegiados y colegiadas que cumplan con los
requisitos de elegibilidad.
c) En todos los anteriores supuestos en que se hayan de convocar y celebrar elecciones
la convocatoria tendrá lugar en el plazo de treinta días naturales desde que tenga lugar la
vacante determinante de dicha convocatoria. La duración del cargo iniciará su cómputo
en el momento de la toma de posesión y concluirá en el momento en que, conforme al
artículo 26.2 de los Estatutos proceda su renovación.