3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Los colegiados y colegiadas habrán de votar en el lugar, el local y la hora designada
al efecto, tendiendo la votación una duración de una hora.
A tal efecto, se ubicará una urna que ofrecerá las suficientes garantías del derecho
de sufragio de los colegiados y colegiadas, pudiéndose emplear sólo las papeletas
confeccionadas por el propio Colegio
Una vez que hayan votado todos los colegiados y colegiadas presentes, serán los
miembros de la Mesa quienes podrán ejercer, si así lo desean, su derecho de voto.
Tras todo lo anterior, se incluirá en la urna el voto por correo y dará comienzo el
escrutinio, en el que, además de los miembros de la Mesa Electoral, tendrán derecho
a estar presentes los candidatos y candidatas, bien directamente bien a través de
interventor que las representen, los miembros de la Comisión Electoral y el Letrado del
Colegio a fin de resolver cualquier incidencia.
No obstante lo anterior, la aceptación del interventor requerirá del cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El interventor o interventora deberá tener la condición de Dietista-Nutricionista y
constar como colegiado o colegiada en CODINAN el día del acto de votación, esto es, el
día en que haya de intervenir como interventor o interventora.
b) El interventor o interventora deberá entregar a la Comisión Electoral, con carácter
previo al inicio del acto de votación (no siendo admisible una vez comenzada el mismo)
el documento en el que conste la facultad de intervención conforme al modelo emitido
por el Colegio al momento de la convocatoria de las elecciones y que deberá venir
convenientemente firmado por el candidato o candidata.
Corresponde a la Comisión Electoral el examen de la concurrencia de los anteriores
requisitos y, con ello, la decisión última sobre la admisión de la intervención, decisión
que deberá estar basada en el cumplimiento o no de las disposiciones estatutarias y del
Reglamento Electoral y que se deberá hacer constar en el acta final.
No obstante lo anterior, en todos los casos la dirección material del acto del escrutinio
será realizada, en exclusiva, por los miembros de la Mesa Electoral, correspondiendo
a la Comisión Electoral la resolución de las dudas que pudieran surgir conforme a
las funciones atribuidas tanto por los Estatutos como por el Reglamento Electoral. En
consecuencia, los candidatos o el Letrado del Colegio sólo tendrán derecho a que se
haga constar en el acta del acto de votación las apreciaciones que consideren oportunas
a sus derechos e intereses o a los del Colegio.
Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, la cual será firmada tanto por
los miembros de la Mesa Electoral como por los miembros de la Comisión Electoral y,
una vez ello, el Decano lo hará público.
Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o
anotaciones.
10. Proclamación. Será proclamadas aquellos candidatos o candidatas que hayan
obtenido un mayor número de votos válidos.
En caso de empate, resultará electo el candidato que cuente con una mayor
antigüedad de colegiación en el momento de la votación. Si aun así persistiere el empate,
se deberán convocar nuevas elecciones para el cargo afectado.
En el caso de que se presentara una sola candidatura para un determinado cargo de
la Junta de Gobierno, dicha persona quedaría automáticamente proclamada electa sin
necesidad de votación alguna para dicho cargo.
Las candidaturas proclamadas se publicarán tanto en el sitio web como en el tablón
de anuncios del Colegio.
11. Toma de posesión. Los candidatos elegidos tomarán posesión de los cargos en
un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de celebración de las elecciones,
incluyendo aquellos que hubieran requerido votación.
Los cargos de la Junta de Gobierno salientes permanecerán en funciones hasta el
momento de la toma de posesión de los nuevos candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía