3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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concurriere candidatura válida, la Vocalía o Vocalías válidas quedarán desiertas hasta
el siguiente proceso electoral, salvo que el Vocal o Vocales en funciones decidan, en el
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26.3, continuar un nuevo mandato en su
cargo de Vocal. En caso de que hubiere más Vocales interesados que vacantes existentes,
tendrá prioridad el Vocal que hubiera tenido un mayor porcentaje de asistencia a las Junta
de Gobierno durante la vigencia de su cargo y, en caso de igualdad, la prioridad vendrá
fijada por la mayor antigüedad de colegiación.
7. Propaganda electoral. La Mesa Electoral facilitará, de acuerdo con los medios
de que disponga el Colegio y en las condiciones establecidas reglamentariamente, la
difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la
legalidad vigente.
8. Voto por correo. El colegiado o colegiada que así lo desee podrá ejercer libremente
su derecho de voto por correo conforme al siguiente procedimiento que será desarrollado
reglamentariamente:
a) Deberá cumplimentar una solicitud a la que acompañará documento de identificación.
b) Recibida la solicitud, la Comisión Electoral comprobará la inclusión del solicitante
en el censo electoral y, acto seguido, enviará la documentación electoral necesaria para
el ejercicio del voto por correo.
c) La persona electora remitirá, a la Mesa Electoral, a través del sistema fijado en la
convocatoria, un sobre específicamente dirigido a la Comisión Electoral que contenga sus
datos identificativos, su documento de identificación y un sobre cerrado con la papeleta de voto.
d) El envío del voto por correo y su admisión se efectuará conforme a los siguientes
criterios:
1.º En caso de que el acto de la votación tenga lugar en sábado, domingo o
festivo, sólo se admitirán los votos que lleguen a la sede colegial el día hábil
inmediatamente anterior, dentro del horario de atención al público del Colegio
establecido en el momento de la convocatoria.
2.º En caso de que el acto de votación tenga lugar en día laborable, se admitirán
los votos que lleguen a la sede colegial el día inmediatamente anterior a la
votación si éste fuera hábil o, en caso contrario, el último día laborable
inmediatamente anterior al de la votación, pero en todo caso dentro del horario
de atención al público establecido en el momento de la convocatoria
e) La Secretaría Técnica del Colegio deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos,
hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular
de la Secretaría de la Mesa Electoral.
f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.
Serán declarados nulos los votos que no cumplan con los requisitos establecidos
tanto en los Estatutos como en el Reglamento Electoral.
9. Votación. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación
mediante sufragio universal, libre directo y secreto.
En ningún caso se admitirá la delegación de voto a favor un tercero diferente al
colegiado o colegiada en cuestión.
El día fijado para la votación, la Comisión Electoral designará, entre las personas
asistentes a la votación, una Mesa Electoral específica que habrá de regir el proceso
electoral material y que se integrará por cuatro miembros que ostentarán la Presidencia,
la Secretaría y dos Vocalías.
No podrán formar parte de la Mesa Electoral los componentes de la Junta de
Gobierno, aquellas personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan
presentado su candidatura o se encuentren con éstos en algunas de las relaciones fijadas
por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Será el Reglamento Electoral quien fijará el procedimiento de selección de los
integrantes de la Mesa Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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