3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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siendo la Junta de Gobierno la que integrará a los restantes miembros conforme a lo
dispuesto en el punto siguiente.
c) Si no se hubieran presentado candidaturas. La Junta de Gobierno designará, entre
sus miembros, a las personas integrantes siguiendo los criterios previstos en el apartado
primero de este artículo y excluyendo a todos aquellos cuyos cargos se encuentren
afectados por el proceso electoral convocado y en curso. Si, por cualquier circunstancia,
no hubiere miembros suficientes, se nombrará a los disponibles que cumplan los
requisitos, siendo los cargos esenciales y mínimos la Presidencia y la Secretaría.
5. Listado de electores y elegibles. En los cinco días posteriores a la convocatoria,
la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios con que cuente el
Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de personas colegiadas
electoras y elegibles.
Los colegiadas y colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha
deberán formalizarla en el plazo de los cinco días posteriores a su exposición. Estas
reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el procedimiento
electoral, deberán ser resueltas por la Comisión Electoral dentro de los cinco siguientes
al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada
reclamante dentro de los diez siguientes días.
6. Candidaturas. Se consagra el sistema de listas abiertas, de modo que cada
persona que reúna la condición de elegible podrá presentarse para el cargo de su
elección debiendo presentar formalmente candidatura dirigida a la Comisión Electoral
en el plazo de cinco días siguientes a la conclusión del plazo de reclamación existente
respecto al censo electoral.
La falta de cualquiera de los requisitos precisos para poder ser titular del derecho de
sufragio pasivo y/o de los requisitos formales fijados por el Reglamento Electoral motivará
que la candidatura sea rechazada por la Comisión Electoral. En tal supuesto, la Comisión
remitirá en el plazo de tres días naturales desde la presentación de la candidatura,
una comunicación al colegiado o colegiada en cuestión, indicando los motivos de la no
aceptación de la candidatura. El colegiado o colegiada afectado, por su parte, dispondrá
de un plazo de veinticuatro horas para la subsanación de los defectos detectados.
Una vez transcurrido el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de candidaturas,
la Comisión Electoral hará pública, por medio de publicación tanto en el tablón de anuncios
del de su sede física como en el sitio web, la relación de candidaturas admitidas.
Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado o colegiada podrá
presentar queja o reclamación de conformidad con el régimen previsto en los Estatutos,
en el plazo de cinco días desde la comunicación pública de dichas candidaturas, la cual
será resuelta en los cinco días siguientes y notificada en el plazo máximo de los diez días
siguientes. La reclamación interpuesta será admitida en un solo efecto y no suspenderá
el proceso electoral.
En el hipotético supuesto en que no se presentare ninguna candidatura válida, los
criterios a seguir serán los que se exponen a continuación:
a) En el caso de que la ausencia de candidatura afecte al Decanato, se deberá convocar
un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si aun así, tampoco concurriere candidatura
válida, resultará de aplicación la opción prevista en el artículo 26.3 de los Estatutos y, en su
defecto, será el Vicedecano quien asumirá, de forma obligada, el Decanato.
b) En el caso de que la ausencia de candidatura afecte al Vicedecanato, a la Tesorería
o a la Secretaría, se deberá convocar un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si
aun así, tampoco concurriere candidatura válida, resultará de aplicación la opción prevista
en el artículo 26.3 de los Estatutos para la persona que ostente en cargo en cuestión y,
en su defecto, será el Vocal o Vocales elegidos mayoritariamente quienes asumirán, de
forma obligada, dichos cargos.
c) Finalmente, en el caso de que la ausencia de candidaturas afecte a las Vocalías,
se deberá convocar un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si aun así, tampoco
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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