3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/21

c) Que sigan ostentando la condición de colegiados o colegiadas.
3. Sufragio pasivo. Tendrán derecho a presentar candidatura y, con ello, a ser elegidos
y elegidas, todos y todas las Dietistas-Nutricionistas que consten como colegiados y
colegiadas a las 14:00 horas del día de la convocatoria y que cumplan las siguientes
condiciones en el día y momento de la votación:
a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
b) Que no hayan sido sancionados por el Colegio por infracción muy grave.
c) Que no tengan limitado el derecho de sufragio por sentencia judicial firme.
d) Que sigan colegiados o colegiadas en el momento de la votación y tengan, cuanto
menos, la siguiente antigüedad de colegiación en dicho momento:
• En el caso del Decanato, 4 años.
• En el caso del Vicedecanato, Secretaría y Tesorería, 2 años.
• En el caso de las Vocalías, 6 meses.
En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo
de la Junta de Gobierno.
4. Comisión Electoral. Desde el momento en que la Junta de Gobierno convoque las
elecciones, será la Comisión Electoral quien presida el procedimiento velando porque
el mismo sea transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y
decoro, así como en la observancia de las normas electorales.
En concreto, la Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Publicar el censo electoral, subsanar los errores de que adolezca y resolver las
reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.
c) Proclamar las personas candidatas, excluyendo aquellas en que concurran
circunstancias de inelegibilidad.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las
normas electorales.
f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.
g) Designar de entre los presentes el día de la elección a los componentes de la Mesa
Electoral e informarles de cuál es su competencia.
La Comisión Electoral se encontrará integrada tres miembros, titulares, respectivamente,
de la Presidencia, Secretaría y Vocalía.
Podrán optar a integrar la Comisión Electoral todos y todas las Dietistas-Nutricionistas
que consten como colegiados y colegiadas a las 14.00 horas del día en que la Junta de
Gobierno convoque elecciones siempre que no estén, con cualquiera de los candidatos,
en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los candidatos que así lo deseen podrán presentar su candidatura en el plazo de
cinco días naturales desde la convocatoria formal, sin necesidad de referencia alguna
al cargo concreto, ya que la integración de tales cargos tendrá lugar conforme a los
siguientes criterios:
a) Será designada como titular de la Presidencia la persona candidata de mayor
antigüedad en el Colegio.
b) Será designada como titular de la Secretaría la persona candidata de menor antigüedad.
c) La tercera será designada Vocal.
Transcurrido el plazo fijado de cinco días naturales, la designación se efectuará de la
siguiente forma:
a) Si se hubieran presentado suficientes candidaturas. Se elegirá, de entre aquellas
presentadas, las 3 primeras recibidas conforme a los criterios anteriores.
b) Si se hubieran presentado candidaturas pero éstas no fueran suficientes. Se
elegirán, en primer lugar, a los candidatos presentados conforme a los indicados criterios,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía