3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/20

Artículo 31. Funciones del Tesorero o Tesorera.
Corresponden a la persona titular de la Tesorería las siguientes funciones:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia.
c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas
del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a
la aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.
f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador
o administradora.
g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
h) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
Artículo 32. Funciones de las Vocalías.
1. Las Vocalías desempeñarán las funciones que la Junta de Gobierno y los Estatutos
les encomienden.
2. Además, las Vocalías sustituirán a la persona que ostente la Secretaría y la
Tesorería en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las
previstas en el artículo 35, hasta la reincorporación del titular.
Artículo 33. Remuneración de los cargos.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien las personas que las ostentes
podrán ser reembolsadas de los gastos que comporta su ejercicio siempre que resulten
acreditados conforme a derecho.
CAPÍTULO III

Artículo 34. Procedimiento electoral.
1. Convocatoria de elecciones. Corresponde, en exclusiva, a la Junta de Gobierno
la competencia para acordar la convocatoria de elecciones, en el momento en que se
cumplan los dos siguientes requisitos acumulativos:
a) Antes del día en que concluya el mandado de sus miembros por la concurrencia de
cualquiera de las siguientes causas:
1.º Por expiración del mandato para el que fueron elegidos.
2.º Por vacante de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de
Gobierno.
3.º Por dimisión o cese de la persona titular del Decanato y del Vicedecanato.
b) Cuanto menos, cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de celebración.
A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de
Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de las funciones que tengan
atribuidas, hasta su cese efectivo con la toma de posesión de los candidatos elegidos.
La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables al proceso
electoral, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, el
Reglamento Electoral.
2. Sufragio activo. Tendrán el derecho a ejercer el voto todos y todas las DietistasNutricionistas que consten como colegiados y colegiadas a las 14:00 horas del día de
la convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones en el día y momento de la
votación:
a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
b) Que no tengan limitado el derecho de sufragio por sentencia judicial firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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