3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/19

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago, conjuntamente con quien sea titular de
la Tesorería.
g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a
las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la
actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.
h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto
afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los
derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales
de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean
necesarios para ello.
i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al
órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en
la sesión siguiente.
j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas, siempre en orden al beneficio y la
buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.
Artículo 29. Funciones del Vicedecanato.
Quien resulte titular del Vicedecanato llevará a cabo todas aquellas funciones que le
confiera la persona titular del Decanato, asumiendo las de este cargo en caso de enfermedad
o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 35, lo cual llevará
consigo la sustitución en este cargo por uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Funciones de la Vicesecretaría.
La persona que ostente la titularidad de la Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas
funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o le delegue la persona titular de
la Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier
causa por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 36.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 30. Funciones de la Secretaría.
Son funciones propias de la persona titular de la Secretaría siguientes:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba de la persona que ostente el Decanato y con la antelación debida.
b) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las que celebre la
Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros de las mismas en
un plazo máximo de 15 días naturales.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo
existir obligatoriamente: el Libro de actas, el de inventarios y balances, el de sanciones
impuestas a las personas colegiadas, el de registro colegial y los de entrada y salida
de documentos. Con carácter facultativo podrá llevar también otros libros para el buen
funcionamiento del colegio.
d) Recibir y dar cuenta al titular del Decanato de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el «Visto Bueno» de la persona que ostente el Decanato, las
certificaciones solicitadas.
f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar
su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.
i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
j) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas
colegiadas.
k) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la
documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento
de los requisitos electorales.