3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Artículo 28. Funciones del Decanato.
La persona titular del Decanato ostentará la representación del Colegio ante toda clase
de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las
administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Además le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir todos los órganos colegiales.
b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o
persona.
d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se
hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el
tesorero o tesorera.
e) Dar el visto bueno a todas las certificaciones que se expidan por la persona titular
de la Secretaría del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Convocatoria. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta
de Gobierno las hará la persona titular de la Secretaría previo mandato del titular del
Decanato, al menos con 10 días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán
por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por
cualquier medio fehaciente.
Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se
acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a
los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Constitución. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en
primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, quienes
ostenten los cargos correspondientes al Decanato o quien legalmente le sustituya y la
Secretaría o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria, que tendrá lugar
media hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los
que ha de estar la persona titular del Decanato o la persona que legalmente lo sustituya.
Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos
que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría
celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.
4. Celebración. La persona titular del Decanato dirigirá las discusiones con arreglo
al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o
necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir las personas asesoras
y técnicas que se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la
solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría
simple de los concurrentes.
5. Adopción de acuerdos. Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite
cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se adoptarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos,
los cuales serán personales e indelegables.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular del Decanato.
6. Actas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas
actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por
quienes ostenten la titularidad del Decanato y de la Secretaría.
7. Comisiones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones
Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor
funcionamiento del Colegio.