3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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gestión el informe anual de gestión económica; el importe, normas de cálculo y aplicación
de las cuotas; la información agregada y estadística tanto de los procedimientos
informativos y sancionadores abiertos como de las quejas presentadas por los
consumidores, usuarios o sus organizaciones representativas; los cambios en el código
deontológico; las normas sobre incompatibilidades y situación de conflicto de interés
en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno; y los gastos de personal
suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de gobierno en razón de su cargo.
z) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea
necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén
reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.
Artículo 24. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará presidida por la persona titular del Decanato y
constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
2. El Pleno estará integrado por las personas que ostenten el Decanato, el
Vicedecanato, la Tesorería, la Secretaría y un mínimo de tres vocalías.
No obstante, sólo resultarán esenciales el Decanato, la Tesorería y la Secretaría.
3. La Comisión Permanente, por su parte, estará integrada por quienes sean titulares
del Decanato, la Secretaría y la Tesorería.
En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a vocalías de la Junta de
Gobierno, podrán asistir las personas afectadas con derecho a voz pero sin voto.
4. En la composición de la Junta de Gobierno se deberá respetar la representación
equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 25. Requisitos de los miembros de la Junta de Gobierno.
Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona profesional DietistaNutricionista colegiada en plenitud de sus derechos colegiales y que no haya sido
condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos
y/o no haya recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido
cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal de la colegiada.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
1. Periodicidad. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre,
cuanto menos y cuantas veces la convoque quien ostente la titularidad del Decanato, bien
por propia iniciativa o a petición fundada de un número de sus miembros que suponga
el 20% de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 26. Duración del mandato y reelección.
1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración
inicial de cuatro años.
2. La renovación de los cargos se efectuará, dentro del anterior periodo de duración,
cada dos años de forma alterna, produciéndose, en primer lugar, la renovación del
Vicedecanato, Tesorería, y Vocalías pares y, posteriormente, del Decanato, Secretaría y
Vocalías impares, de otro.
3. No obstante lo anterior, cualquier persona colegiada que haya resultado elegida
para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno podrá optar a una
reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8
años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y
no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.