3. Otras disposiciones. . (2023/232-63)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Algeciras. Ejercicio 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18393/11

Además, el informe resumen elaborado no incluye el apartado “Deficiencias que requieren la
adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción”, regulado en el punto I.2 y anexo
II de la RIGAEIR.
El Alcalde elaboró el plan de acción correspondiente el 28 de octubre de 2021, con posterioridad
al plazo establecido en el art. 38 del RCI. (§ 26)
35

El órgano de control remitió la información de control interno al TCU y a la CCA a través de la
PTCU, el 29 de abril de 2021, incumpliéndose el plazo del 7 de agosto de 20204, regulado en el
punto IV de la RTUCI y art. 2 de la RCCA.

5. RECOMENDACIONES
36

La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.

37

En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”5, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, tenido en cuenta si se trata de una
debilidad material o de una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.

38

Implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y
control de:
a) Los plazos legales de remisión de información de control interno al propio órgano de control, al Pleno del Ayuntamiento, al TCU, a la CCA y a la IGAE. (alta) (§ 26 y 33 y 34)
b) La organización y funcionamiento de los servicios públicos, para establecer un sistema de
supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de cada entidad dependiente y si resultan estas
entidades instrumentales los medios más idóneos para lograrlos y la sostenibilidad financiera.
(alta) (§ 27)
c) Los PACF, para que tengan carácter anual e incluyan actuaciones a realizar para cada ejercicio, tanto las derivadas de una obligación legal, como otras que se decidan, tras un previo
análisis de riesgo. Además, hay que revisar estos PACF para que:(alta) (§ 30)

El plazo se amplió del 30 de abril al 7 de agosto de 2020, en virtud de la Disposición Adicional 3º, del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
por el art. 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
5 https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion_aa1.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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