3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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de gastos estructurales que no reúnen la característica de imprevisibles, sino que en su lugar no
han sido objeto de una adecuada planificación de necesidades que lleva a tramitar la adquisición
de estos productos conforme van a ir siendo utilizados, de una manera improvisada.
En los expedientes 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, todos ellos tramitados por el área de deportes,
y en el 37 tramitado por el área de juventud, el objeto de los contratos de suministros está
íntimamente ligado a actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento con carácter anual
o a un proyecto planificado de antemano “Manos Verdes”, dirigido al reciclaje y limpieza de los
senderos de la localidad. No reúnen por tanto el carácter puntual e imprevisible que deben tener
los contratos menores.
Igual ocurre con los servicios objeto de los expedientes 39 y 41 que son periódicos y recurrentes,
por cuanto vienen referidos al alumbrado navideño, y, a la contratación de festejos con motivo
de la feria, en ninguno de los dos casos pueden calificarse como puntuales y esporádicas las
necesidades a cubrir, sino que más bien responde a una falta de planificación en tiempo y forma.
En los expedientes 1, 2 6, 7, 12, 18, 19, 25 y 43 la justificación empleada “imprevisible con más
antelación” se opone a la naturaleza de los materiales adquiridos (artículos de droguería,
ferretería y material de construcción) que son suministros comunes de los servicios propios del
Ayuntamiento y que, como tal, tienen un carácter estructural y debieron planificarse con
suficiente antelación. Idéntico argumento es aplicable a la necesidad estructural detectada en el
expediente 8 por gasto de alquiler de maquinarias para servicios propios del Ayuntamiento.
En el expediente de obra 23 se utiliza la misma justificación, “la imprevisión con más antelación”,
cuando en el fondo subyace una falta de planificación temporal de las obras a acometer. La falta
de planificación de los mantenimientos de edificios municipales y de las maquinarias, objeto de
los contratos 17, 44 y 21, es la justificación real de la necesidad surgida. No son, por tanto,
necesidades puntuales, esporádicas e imprevisibles.
En el expediente 40 el objeto del contrato es la adquisición de materiales para satisfacer una
actividad ya programada por una escuela de verano. Cuando se planificó la actividad debiera
haberse previsto la necesidad de materiales para ponerla en marcha, esta falta de previsión no
justifica el carácter puntual, urgente e imprevisible que motivaría el contrato menor.
Ligado al normal funcionamiento de las tareas productivas de las obras, se refiere el objeto del
contrato de suministro de maquinaria del expediente 28, se trata pues de una necesidad
permanente necesaria para las actividades propias del área de PFOEA.

Los expedientes 3, 4, 5, 9,10, 11, 12, 45 y 46, para justificar la necesidad del contrato menor
utilizan argumentos contradictorios, definen los gastos como “esporádicos, puntuales, urgentes e
imprevisibles”, pero, sin embargo, los consideran “necesarios para el normal desarrollo de la
actividad” del área de urbanismo, lo cual le confiere el carácter de suministros comunes de los
servicios propios del Ayuntamiento. Idéntica argumentación es empleada en el servicio
contratado para el desbroce a máquina objeto del contrato 42.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293452

En el expediente 27 la necesidad de adquirir libros para una biblioteca no puede catalogarse como
“puntual, esporádica, urgente e imprevisible”, máxime cuando el Ayuntamiento solicitó una
subvención para atender una necesidad habitual y propia del servicio de biblioteca.