3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
43 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18396/15

Número de contratos
Áreas

Área de
Hacienda y
Patrimonio y
Turismo
Área de
Agricultura y
Ganadería,
Desarrollo
Local y
Comunicaciones
Área de
Juventud,
Educación,
Salud y
Consumo
Área de
Urbanismo,
Administración
y Régimen
interior y
Seguridad
Ciudadana
Total

Contratos
tramitación
ordinaria

Contratos
menores

-

5

Importe de adjudicación (€)

Total

% Contratos
tramitación
ordinaria
s/ total
contratos

% C.
menores
s/ total
contratos

Contratos
tramitación
ordinaria

Contratos
menores

5

-

-

-

-

-

-

Total

%
Contratos
tramitac.
Ordinaria
s/ total

%
Contratos
menores
s/ total

25.177,76

25.177,76

100,00%

-

-

-

-

-

-

-

52

52

-

-

-

22.348,93

22.348,93

100,00%

-

5

216

221

2,26%

97,74%

390.525,16

393.249,16

783.774,32

49,83%

50,17%

6

373

379

1,58%

98,42%

414.525,16

563.901,58

978.426,74

42,37%

57,63%

Fuente: Elaboración propia a partir de información recibida de la entidad

Cuadro nº 5

6.3. Carácter excepcional del contrato menor, justificación de la necesidad y
no alteración del objeto del contrato
El artículo 118 de la LCSP2 exige, en su apartado 2, que se incorpore en la tramitación del
expediente de los contratos menores un informe del órgano de contratación justificando de
manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Dicho informe
debe tener un contenido sustantivo propio e independiente de la providencia de Alcaldía dando
lugar al inicio del expediente.

A3.

En todos los expedientes analizados la justificación de la necesidad y el inicio del expediente tiene
lugar en el mismo acto y la justificación se basa en la propuesta del órgano gestor que se produce
en la misma fecha o incluso en algunos casos con posterioridad a la providencia de inicio
(expedientes 22 y 41). Por otro lado, en los expedientes 13, 15, 26, 37 y 40 a pesar de que el
órgano de contratación hace referencia a la justificación del órgano gestor de la necesidad, dicha
justificación no consta en el expediente como tal.
En relación con la motivación de los expedientes, de manera agrupada se exponen las
consideraciones sobre las necesidades a satisfacer recogidas en los expedientes:

A4.

2

00293452

Las razones aducidas en los expedientes 20 y 22 es “la imposibilidad de prevenir y la imposibilidad
de planificar su contratación”. El objeto de estos contratos de suministros va dirigido a la
adquisición de los materiales necesarios para el normal desenvolvimiento del servicio, tratándose
Modificado por la Disposición Final 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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