3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18396/17

En los 13, 14 15 y 16 la motivación de la contratación de estos servicios no responde a una
necesidad imprevista sino a la premura para la contratación de unas obras y el escaso periodo de
tiempo para la elaboración del proyecto, pliego y licitación de las obras, cuando los servicios, se
proyectan sobre la reurbanización de una zona y la mejora de un espacio urbano que estaban
contempladas dentro del “Plan Contigo”. Idéntica premura trata de justificar la falta de previsión
con más antelación del expediente 24.
La contratación de la asistencia y colaboración material en la inspección de la tasa por la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías Públicas Municipales
del expediente 38, no puede calificarse como una “necesidad puntual e imprevisible con más
antelación”. La necesidad viene ligada a las funciones de inspección y recaudación que les son
propias a los servicios recaudatorios del Ayuntamiento, no se trata pues de una necesidad puntual
sino estructural del área de Hacienda que es quien promueve la contratación. Por otro lado, en el
expediente no consta el preceptivo informe de insuficiencia de medios que justificaría la
contratación de los servicios externos.
En 11 de los expedientes analizados (1, 2, 6, 7, 8, 12,17, 29, 30, 31 y 39), el informe emitido por
la Secretaría en cumplimiento de lo establecido en el art. 3.3 a) del Real Decreto 128/2028, de 16
de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional, concluye de manera desfavorable sobre los contratos
menores, motiva dicho pronunciamiento en que “el objeto de esos contratos obedece a
suministros comunes de los servicios propios del Ayuntamiento, así como relacionados con
programas sociales o actividades deportivas, que se desarrollan anualmente”.
En otros 21 expedientes (14, 16,19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 43, 44
y 45), los informes de la Secretaría incluyen un pronunciamiento sobre el carácter estructural y
repetitivo en el tiempo del objeto de esos contratos proponiéndose la tramitación mediante el
procedimiento abierto ordinario simplificado o super-simplificado. En el resto de los expedientes
hasta contemplar los 46 analizados, los informes de Secretaría no contienen, a pesar de tratarse
de supuesto de hechos semejantes al resto, una conclusión expresa, sobre la idoneidad de la
contratación menor.
A5.

En lo referente a la no alteración del objeto del contrato, tanto el informe de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado 42/2017 y la instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente
de Regulación y Supervisión y de la contratación relativa a los contratos menores, afirman que
la contratación de sucesivos servicios o suministros de carácter recurrente hay que efectuarla
computando el valor de todo lo que se prevé necesitar durante un periodo de tiempo
determinado, con la finalidad última de garantizar la correcta aplicación de la normativa de
contratación pública y el debido respeto a los principios que la inspiran.

00293452

Los expedientes analizados incorporan un informe donde de manera formal declaran que no
queda alterado el objeto del contrato para la aplicación de las reglas generales de contratación
vigentes. Sin embargo, analizando el objeto del contrato y la secuencia temporal de las
contrataciones se infiere una alteración del objeto para la no aplicación de las reglas generales
de la contratación en los siguientes expedientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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