3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18396/10

Es necesario que se lleve a cabo la autorización del gasto previa a la ejecución de este, es por ello
que no es posible la acumulación de las fases contables ADO. En todos los expedientes analizados
se han acumulado las fases contables, teniendo lugar su contabilización con posterioridad a la
fecha de la factura. Por tanto, se produce un desacompasamiento entre el acto administrativo de
autorización del gasto y la expedición y contabilización de la autorización de ese gasto.
Certificado de insuficiencia de medios en la contratación de servicios
37

En 7 de los 11 expedientes de servicios analizados (8, 21, 24, 38, 39, 41 y 42) no consta el informe
de insuficiencia de medios exigido en el art. 116.4.f) de la LCSP.
Notificación al adjudicatario

38

No consta en los 46 expedientes seleccionados la notificación al adjudicatario por medios
electrónicos, de acuerdo con la D.A. decimoquinta de la LCSP. No obstante, en dos expedientes
(23 y 38) figura la notificación por otros medios.
Certificado de conformidad

39

En relación con la comprobación por parte del órgano responsable del contrato de las
prestaciones realizadas, solo consta un expediente con la conformidad de la prestación (nº 23),
en el resto no figura ningún certificado de conformidad y/o el recibido y conforme en la factura,
de acuerdo con el art. 210.2 de la LCSP, lo que supone, además, de debilidades del sistema de
control interno e incumplimientos legales, el que debiera haber impedido el pago de la prestación.

Prestación sin cobertura contractual
40

Un total de 943 facturas (69,18%) de las 1363 facturas analizadas, carecen de procedimiento de
contratación y éstas comportan 423.433,64 €, un 36,06% del total facturado al ayuntamiento.
(§A7)
En estos supuestos se produce una contratación verbal, que es una práctica ilegal y
expresamente prohibida en el art. 37.1 de la LCSP, y que conculca el carácter formal de la
contratación del sector público. Dicha práctica solo está permitida en la contratación de
emergencia, extremo que no se ha dado en ninguno de las facturas reparadas.

Además, la defectuosa tramitación de las prestaciones puede ser causa de exigencia de
responsabilidad tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo
establecido en la D.A 28ª de la LCSP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293452

Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de causa de nulidad prevista en el art. 47.1
e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dado que en los actos dictados se ha prescindido total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en consecuencia la actividad
contractual de la Corporación no se ajusta a los principios generales de contratación del sector
público recogidos en el art. 1 de la LCSP, que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así
como la publicidad y transparencia en los procedimientos.