3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18396/11

Por otra parte, según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado
prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del
procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la
nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos de
nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste
efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016,
de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).

5. RECOMENDACIONES
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La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe que van orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de
estas recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuros informes de fiscalización que
tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por
materias o cualquier otro asunto relacionado con el mismo.
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones” elaborada por la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se ha consignado una prioridad alta o media a cada
recomendación propuesta, teniendo en cuenta si se trata de una debilidad material o una
deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere una atención urgente de la
dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en
forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de
acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
Las recomendaciones van dirigidas a los órganos de gobierno de la entidad.

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En relación con los incumplimientos detectados sobre la definición de las necesidades y
justificación se propone:
Adecuar la planificación y gestión de las necesidades de contratación de suministros, obras y
servicios del Ayuntamiento a los programas económicos presupuestarios o funcionales de
diversa índole; sociales, deportivos, de empleo, de fomento de actividades etc. (Prioridad Alta).
Evitar la inercia y la costumbre en la elección del procedimiento de contratación, realizando un
examen del objeto de licitación para su elección más adecuada, se debe prestar especial atención
a aquellos contratos que tienen carácter periódico y recurrente a fin de identificar los
procedimientos de contratación que resulten más idóneos de acuerdo con los principios de la
contratación pública relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia
de los procedimientos. (Prioridad Alta)

00293452

Armonizar la simplificación de la contratación del Ayuntamiento con el cumplimiento de los
principios generales de la contratación pública de libre concurrencia, igualdad, no discriminación
y transparencia. Servirse de la capacidad normativa de la entidad (Bases de Ejecución del
Presupuesto) para modelar, en función de la cuantía, la exigencia de solicitud de tres ofertas,
tramitación mediante anticipo de caja fija etc. (Prioridad Alta)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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