3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Por otro lado, tal como recoge la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativa a los
medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación, tanto la presentación
de ofertas y solicitudes de participación como las notificaciones se deben llevar utilizando medios
electrónicos. En el caso de los expedientes analizados en el Ayuntamiento de Constantina ni la
licitación ni las notificaciones han sido electrónicas.
Carácter excepcional del contrato menor y justificación de la necesidad y no alteración del objeto
del contrato

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En el Ayuntamiento de Constantina de los 379 contratos tramitados en el año 2021, solo se
recurre en 5 casos al procedimiento simplificado. (4 de obras y 1 de servicios) y solo en 1 caso se
recurre al simplificado abreviado. (1 de obras).
Por tanto, lo que en la Ley se regula como un procedimiento excepcional es empleado por el
Ayuntamiento como el procedimiento habitual para tramitar y satisfacer sus necesidades de
suministros, servicios y obras. Tanto en número de contratos, (99% y 100%) como en volumen de
euros contratados, (92% y 100%) las necesidades de Servicios y Suministro del Ayuntamiento son
cubiertas bajo la modalidad de contrato menor, dicho proceder no solo conculca los principios de
transparencia y fomento de la concurrencia a los que se refiere el art. 1 de la LCSP, sino también
la eficacia y eficiencia derivada del excesivo número de expedientes que han sido objeto de
tramitación.

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En todos los contratos menores analizados se incumple el art.118.2 de la LCSP en lo que se refiere
justificación de la necesidad y la causa de la falta de planificación de una manera suficiente y
detallada. Así, tanto la providencia como la propuesta del órgano gestor son informes estándar
de puro trámite para cubrir una formalidad sin que se puedan considerar suficientemente
motivados. En los 46 expedientes analizados el informe de justificación de la necesidad incluye
una manifestación genérica de que la necesidad a satisfacer reúne las características “puntual,
esporádica, perfectamente definida, urgente e imprevisible” que deben tener los contratos
menores. (§A3-A4)

34

En 18 expedientes analizados se constata una alteración del objeto del contrato contraria a lo
previsto en el art.118.2 de la LCSP con el fin de no aplicar las reglas generales de la contratación
recogidas en el art. 1 de la LCSP. (§A5-A6)

Cálculo del valor estimado del contrato
35

En relación con el cálculo del valor estimado del contrato, no se ha dejado constancia en ninguno
de los 46 contratos seleccionados del método establecido para su determinación no quedando
acreditado que se hayan tenido en cuenta los precios habituales de mercado de acuerdo con el
art. 101 de la LCSP.

36

El último acto al que se refiere el art.118.3 de la LCSP sobre el contenido del expediente de
contrato menor, es el de autorización del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293452

Autorización del gasto y contabilización