3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/9

Fondos Europeos, así como la relativa a los contratos referidos en el artículo 24, que se
delega en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Artículo 14. Delegación en materia de revisión de oficio.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que
corresponden a la persona titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos
nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación del sector público en el
artículo 41.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 15. Delegación en asuntos judiciales.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal,
en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que
sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos
procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior, las competencias relativas a
los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, así como
los dictados en única instancia en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en los correspondientes
órganos provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.
Artículo 16. Apoyo técnico a los órganos directivos de la Consejería.
Atendiendo a las competencias que le corresponden en virtud de lo previsto en el
artículo 8 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Secretaría
General Técnica prestará apoyo técnico a los órganos directivos centrales de la
Consejería, pudiendo realizar actuaciones de trámite en procedimientos de gestión de
personal, responsabilidad patrimonial, contratación, convenios y protocolos generales de
actuación, encargos a medios propios y gestión presupuestaria y del gasto, entre otros.
CAPÍTULO V

Artículo 17. Delegación en materia de contratación.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Contratación:
a) Las competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las delegadas
en la persona titular de la Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 2.2, en
relación con los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
b) Cuando se liciten contratos declarados de contratación centralizada en materia de
su competencia, las facultades en materia de aprobación del gasto y la autorización de
su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades
mercantiles y fundaciones, cuando así se determine de acuerdo con el artículo 52.4 del
citado texto refundido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en la persona titular de la Dirección General de Contratación