3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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c) La competencia para iniciar el procedimiento y dictar los actos necesarios para la
tramitación de convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios
homologados con las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de
dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las Entidades Locales y sus entes,
organismos y entidades dependientes, al amparo de lo previsto en el artículo 34.5 del
Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
CAPÍTULO VI
Delegación en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera
Artículo 18. Delegación en materia de seguros.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera las siguientes competencias:
a) La imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores por infracciones
muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 y en la disposición final séptima,
apartado 2, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea
en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados;
de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
b) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en virtud de lo
dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 19. Delegación en materia de fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros
andaluzas y fundaciones bancarias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera las funciones de adopción de acuerdos, autorización, emisión
de informes y demás actos jurídicos inherentes al ejercicio del protectorado sobre las
fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis
de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. Igualmente, se
delegan esas mismas funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones
bancarias cuando, conforme al artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de
cajas de ahorros y fundaciones bancarias, corresponda a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, le corresponden las demás funciones que sobre las fundaciones bancarias
sean competencia de la Consejería.
CAPÍTULO VII

Artículo 20. Delegación en materia de presupuestos y personal del sector público
andaluz.
Se delega en la Dirección General de Presupuestos la autorización para el devengo
por asistencia a tribunales, órganos o comisiones de selección o en procesos de provisión,
prevista en los artículos 31 y 32 y en la disposición adicional octava del Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación de competencias en la Dirección General de Presupuestos