3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/11

CAPÍTULO VIII
Delegación en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos
Artículo 21. Delegación en materia de contratos y gestión del gasto en la Dirección
General de Fondos Europeos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos las
competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan en
la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, de cualquier contrato de servicios
que tenga por objeto la asistencia técnica y consultoría que sean necesarias en apoyo
de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos,
cuyo gasto se impute al subconcepto presupuestario 227.06 Estudios y trabajos técnicos.
2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Fondos
Europeos las competencias de gestión del gasto en relación con los contratos a que se
refiere el apartado anterior y con los encargos de ejecución que se aprueben en apoyo de
las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos cuyo
gasto se impute al concepto presupuestario 228 Encargo de ejecución a medio propio.
CAPÍTULO IX
Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación,
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego
Artículo 22. Competencias en materia de juego y apuestas.
En aquellos casos en los que no se haya atribuido esta competencia a otros órganos,
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación,
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego la competencia sobre
las devoluciones de garantías previstas en la normativa vigente sobre juego y apuestas
constituidas a favor de esta Consejería.
CAPÍTULO X
Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Artículo 24. Delegación en materia de contratos y gestión del gasto para la prestación
de servicios vinculados al ámbito material de las funciones de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda
Pública las competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las que se
delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, relativas a los contratos
necesarios para la prestación de servicios bancarios de cobros y pagos de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía, que se realice con cargo a los créditos previstos en el
Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 23. Delegación en materia de operaciones financieras.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no
incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o
el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera,
tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de
cobertura de tipos de cambio o de interés, previstas en el artículo 67 bis.a) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.