3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y
Deuda Pública las competencias de gestión del gasto en relación con los contratos a que
se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO XI

Artículo 25. Delegación en materia de patrimonio.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las siguientes
competencias:
a) El acuerdo de inicio y la adjudicación definitiva del procedimiento para la adquisición
de bienes inmuebles, conforme al artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
b) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el
artículo 156.4 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de
bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varias Consejerías o entidades públicas
previsto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
d) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de
bienes inmuebles, cuando el valor de los bienes no exceda de seis millones de euros, de
acuerdo con el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de
cargas o gravámenes sobre bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando el valor de las mismas no exceda de seis millones de euros, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
f) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a
entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo
103, primer párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
g) La autorización para la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a entidades
públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
h) La enajenación de participaciones que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
i) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades
públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el
artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
j) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo.
k) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo 59 en relación con el 54 de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
l) La desafectación de bienes de dominio público conforme al artículo 61 en relación
con el 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y la declaración de alienabilidad prevista en el
artículo 86 de dicha Ley.
m) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en
el artículo 91 en relación con el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, cuando el
valor de los bienes no exceda de seis millones de euros.
n) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados
bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento para la aplicación de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
ñ) La autorización para la inclusión de condiciones nuevas en el pliego general de
condiciones para concesiones de dominio público por parte de los órganos competentes
para adjudicar las mismas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio