3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XII
Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
Artículo 26. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en relación con el personal
destinado en los mismos, las siguientes competencias:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.
b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del territorio nacional.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro
del territorio nacional.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en
el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
Artículo 27. Delegación en materia de contratación.
Salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2,
se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las competencias
que corresponden al órgano de contratación, en relación con los contratos que se
financien con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, incluyendo las
competencias para dictar los actos necesarios para la tramitación y formalización de los
contratos menores.
Se exceptúan de lo anterior las competencias delegadas en la persona titular de la
Secretaría General Técnica, en los términos del artículo 12.

Artículo 29. Delegación en materia de recursos de alzada.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales la resolución
de los recursos de alzada en el ámbito de sus competencias funcionales, interpuestos
contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda la resolución
de los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por
las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en el
ejercicio de sus competencias en materia de juego y apuestas.
3. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de
alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y no
se hayan delegado en las Secretarías Generales.
Asimismo, se le delega la competencia para la resolución de los recursos de alzada
interpuestos contra las actuaciones de las entidades del sector público adscritas a esta
Consejería, en los casos en que los mismos procedan y cuya resolución corresponda a la
persona titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 28. Delegación en materia de encargos a medios propios personificados.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las
competencias para la realización de los encargos a medios propios personificados a que
se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con los que
se financien con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, salvo las que se
delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 3.