3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/14

Artículo 30. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, se delegan en las personas titulares de
los órganos directivos centrales la instrucción de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería, en aquellos casos
en los que las lesiones objeto de dichos procedimientos se imputen a su actuación.
Artículo 31. Delegación en materia de subvenciones.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos,
las competencias relativas a los procedimientos de concesión, comprobación de la
justificación, así como el inicio, la instrucción y la resolución del procedimiento de
reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en
materia de subvenciones regladas y de concesión directa.
Artículo 32. Delegación en materia de gestión del gasto.
1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria correspondiente a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se delegan en las personas
titulares de los órganos directivos centrales las competencias en materia de aprobación
del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación con los gastos que
se imputen a sus respectivos programas presupuestarios, previstas en el artículo 52.1 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa la gestión de los créditos previstos
en el artículo 13, que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica,
en los términos del citado artículo.
2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales
responsables de los programas presupuestarios de gastos, las mismas competencias
de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones
presupuestarias «Deuda Pública», «Gastos de diversas Consejerías», «A Corporaciones
Locales por participación en ingresos del Estado» y «Participación de las entidades
locales en los tributos de la Comunidad Autónoma».

Artículo 34. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con los actos dictados por los órganos directivos centrales, respecto de
los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en sus personas titulares la
competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de
octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293409

Artículo 33. Delegación en materia de convenios y protocolos generales de actuación.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos,
la competencia para dictar los actos necesarios para la tramitación de convenios y
protocolos generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo el inicio del procedimiento que se delega
en la persona titular de la Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 8 y sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 17.