3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XIII

Artículo 35. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias en materia de personal:
a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel,
en los términos previstos en el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre.
b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los
destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal.
f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal
funcionario con destino en la Delegación Territorial.
g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.
h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como del laboral, en
sus distintas modalidades.
i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 87.1, párrafos b), i) y j), del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
l) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como
la prórroga en el servicio activo y la concesión del premio de jubilación.
m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos
de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se excluye
de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación
correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en la persona titular de la
Viceconsejería.
ñ) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión.
o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, tanto retribuidos como no retribuidos.
q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro,
hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos
en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar
hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales