3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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r) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del territorio nacional.
s) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro
del territorio nacional.
t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal dependiente de
la Delegación Territorial.
u) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario
o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves,
a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
correspondientes.
Cuando se trate de faltas leves, salvo que estas concurran con faltas graves o muy
graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
conforme al artículo 1, la resolución de estos procedimientos se delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias se dará
cuenta a la Secretaría General Técnica. Esta dará traslado de los acuerdos de inicio y de
las resoluciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y
Minas en aquellos casos en los que los procedimientos disciplinarios afecten a personal
adscrito funcionalmente a la citada Consejería.
2. De acuerdo con artículo 11.2, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales las competencias a que se refieren los párrafos g), h), i), j),
k), l), n) y p) del primer apartado del citado artículo, respecto del personal que ocupe
puestos de trabajo adscritos orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería
que desempeñen sus funciones en órganos provinciales.

Artículo 37. Delegación en asuntos judiciales.
1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejería, se delegan
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas las siguientes competencias en relación
con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones
que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus
competencias:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.
2. Se exceptúan de la delegación efectuada en el apartado anterior las citadas
competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin
a la vía administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las
personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la
Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, se delega en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales la instrucción de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería, en aquellos casos
en los que las lesiones objeto de dichos procedimientos se imputen a su actuación.
Asimismo, se les delegan esas competencias cuando el procedimiento de responsabilidad
patrimonial tenga su origen en actuaciones de las Delegaciones del Gobierno en ejercicio
de sus competencias en materia de juego y apuestas.