3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Artículo 38. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con los actos dictados por las Delegaciones Territoriales respecto de los
cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en las personas titulares de las
mismas la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018,
de 9 de octubre.
CAPÍTULO XIV
Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
Artículo 39. Delegación en materia de prevención de riesgos laborales.
Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que
se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. Asimismo, se delega la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que
componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los anexos
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de dicha Agencia.
Artículo 40. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la
Hacienda de la Junta de Andalucía.
En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta
de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas la
Agencia, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio
de las correspondientes acciones judiciales, la ratificación de los recursos que hubiesen
sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus
instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las
acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía.

Artículo 42. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con los actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía respecto
de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en la persona titular de
la Dirección de la Agencia la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293409

Artículo 41. Aprobación de modelos o formularios normalizados de uso voluntario en
materia tributaria.
Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, la
competencia atribuida en la disposición final primera, párrafo h), del Decreto 4/2012, de 17
de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, para la
aprobación de modelos o formularios normalizados de solicitud previstos en la normativa
tributaria, para facilitar a las personas obligadas la aportación de los datos e información
requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento.