3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XV
Delegación en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía
Artículo 43. Delegación en distintas materias.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía, en relación con el personal destinado en el mismo, las
siguientes competencias:
a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Agencia administrativa.
b) La resolución de la permuta del personal funcionario dentro del ámbito de la
Agencia administrativa.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
el artículo 87.1, apartados b), i) y j), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular de
la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la competencia para la
aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2
del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.
Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones
de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la
modificación de los anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 44. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con los actos dictados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en la
persona titular de la Dirección de la agencia la competencia para acordar, en su caso, su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
CAPÍTULO XVI

Artículo 45. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En relación con los actos dictados por la Agencia de la Competencia y de la Regulación
Económica de Andalucía respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial,
se delega en la persona titular de la Dirección de la agencia la competencia para acordar,
en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la
Regulación Económica de Andalucía