3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XVII
Disposiciones comunes
Artículo 46. Recursos de reposición, revocación y rectificación de errores.
De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos
de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas
titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos serán resueltos por los referidos órganos delegados.
Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de alguna de las delegaciones
de competencias realizadas en esta orden, corresponderá a los órganos delegados la
revocación y la rectificación de errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 47. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las
delegaciones contempladas en la presente orden harán constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondieran al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Artículo 48. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
así como en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de
la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de
cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante,
subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición
de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 49. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo
a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por
los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
1. Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo
dispuesto en esta orden y, expresamente, en lo que corresponda al ámbito competencial
de esta Consejería:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293409

Disposición transitoria segunda. Excepción a la delegación de competencias
efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
En tanto se mantengan los efectos del apartado 3.b) del acuerdo sexto de la orden
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la
que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas
para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía
2014-2020 y otras de carácter financiero, se excepciona de la delegación de competencias
efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente orden,
la adjudicación y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 3.b) del
acuerdo sexto.