3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como
la prórroga en el servicio activo y la concesión del premio de jubilación.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
m) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión.
n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
ñ) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre,
en relación con el complemento de productividad.
o) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos.
p) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro,
hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos
en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar
hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
q) La incoación y la designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario
o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, a
propuesta del órgano directivo correspondiente.
2. Se exceptúan del ámbito de las delegaciones de competencias previstas en los
párrafos g), h), i), j), k), l), n) y p) del apartado anterior, el personal que ocupe puestos
de trabajo adscritos orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería que
desempeñen sus funciones en órganos provinciales. Dichas competencias se delegan
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con el artículo 35.
3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de
permutas y movilidad del personal laboral que, correspondiendo a la persona titular de la
Consejería, no se hayan delegado en algún otro órgano.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que
componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se
regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Delegación en materia de gestión del gasto.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en
materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas
en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, en relación con los créditos previstos en los Capítulos I y II de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II relativos a los
contratos y encargos referidos en el artículo 21, que se delega en la Dirección General de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. Delegación en materia de contratación.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias
que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos que se
financien con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria
correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo
las delegadas en las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección General
de Fondos Europeos y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en los
artículos 2, 21 y 24, respectivamente.