3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/7

en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
g) La resolución de autorización de la persona titular de la Consejería establecida en
la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, en los supuestos de modificación, refinanciación
o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales
y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la
Comunidad Autónoma para que se modifiquen las condiciones del aval, adaptándolo a
las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del
riesgo vivo.
h) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así
como la cancelación de los mismos.
i) La formalización de los avales para garantizar valores emitidos por fondos de
titulización de activos a los que se refiere el artículo 84 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la cancelación de los mismos.
j) El acuerdo de inclusión en el procedimiento de caja fija de determinados gastos
presupuestarios no comprendidos inicialmente en su ámbito de aplicación, el acuerdo de
exclusión del citado procedimiento de los mismos, así como cualquier otra competencia
que sobre el procedimiento de anticipo de caja fija le atribuya a la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda su normativa reguladora.
CAPÍTULO IV

Artículo 11. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación
con el personal vinculado orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería, las
siguientes competencias:
a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel,
en los términos previstos en el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre.
b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los
destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos
directivos.
d) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal.
e) La resolución de permutas cuando se produzcan entre el personal funcionario con
destino en la Consejería, o entre el de esta y el de sus agencias dependientes.
f) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre el de esta y el de
sus agencias dependientes.
g) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como del laboral en
sus distintas modalidades.
h) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 87.1, párrafos b), i) y j), del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
i) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
j) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación de competencias a la Secretaría General Técnica