3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/6

artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
b) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos en los artículos 43, segundo párrafo, y 47 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) La autorización de la modificación del límite de crédito correspondiente a los
ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, que se atribuye a la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.8, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública.
d) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como
consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones,
programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de
entes públicos, y para adecuar los créditos correspondientes. Asimismo, las adaptaciones
técnicas que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los
concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.
e) Proponer la aplicación del Fondo de Contingencia a la persona titular de la
Consejería para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno para su aprobación,
conforme al artículo 52.6, último párrafo, del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III

Artículo 10. Delegación en materia de endeudamiento, avales y procedimiento de
caja fija.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes
competencias:
a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la
Junta de Andalucía.
b) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento de la Junta de
Andalucía en los supuestos en los que se autorice su formalización a la persona titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
c) La competencia para concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso
anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con
anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, prevista en el
artículo 67 bis.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
d) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las
agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público
andaluz en los términos establecidos en el artículo 71.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
e) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las
sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector
público andaluz, así como de otras entidades con personalidad jurídica no incluidas en
las categorías anteriores, cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración
Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea, establecida en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
f) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las
Universidades públicas de Andalucía y las entidades de ellas dependientes, establecida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda