3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/5

c) Autorizar la excepción del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso
en materia de subvenciones, prevista en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Delegación en materia de patrimonio.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de
bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, conforme al artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes
muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como
su cesión gratuita y otras actuaciones sobre los mismos, de acuerdo con el artículo 90 de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
c) La adjudicación de los contratos en los expedientes de explotación de bienes
inmuebles y muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de acuerdo con los artículos 227 y 229 del Reglamento para la aplicación
de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
d) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a
entidades públicas adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
prevista en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución
de cargas o gravámenes sobre bienes muebles o derechos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 90 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
f) La aceptación de las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles, conforme a
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Artículo 8. Delegación en materia de convenios y protocolos generales de actuación.
1. Se delega en a la persona titular de la Viceconsejería el inicio del procedimiento
para la suscripción de los convenios y protocolos generales de actuación en materias de
la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, excepto en
el supuesto a que se refiere el artículo 17.b).
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para la
suscripción de los convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y
servicios homologados con las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional
segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3
de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las Entidades Locales y sus entes,
organismos y entidades dependientes, al amparo de lo previsto en el artículo 34.5 del
Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa
para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
CAPÍTULO II

Artículo 9. Delegación en distintas materias.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y
Financiación Europea las siguientes competencias:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y
Financiación Europea