3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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de responsabilidad patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería
y que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
prestados por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
2. Los actos relativos a la instrucción de los procedimientos a que se refiere el
apartado anterior corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya
actuación se impute la lesión patrimonial, de acuerdo con el artículo 30. Si la actuación
se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la competencia para la
instrucción corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de
acuerdo con el artículo 36.

Artículo 6. Delegación en otras materias.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias, así como, respecto
del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de
explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con
fondos europeos u otras transferencias finalistas, siempre que tengan expresamente
reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la
Comunidad Autónoma.
b) Adoptar las resoluciones relativas a encomiendas de gestión que se formalicen por
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y autorizar las que se realicen
a agencias dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293409

Artículo 5. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la
Hacienda de la Junta de Andalucía.
1. En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta
de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la autorización al
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes
acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen
sido interpuestos por razón de urgencia acreditada; así como, en cualesquiera de sus
instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las
acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía; y asimismo, las demás resoluciones
y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
Se exceptúa de esta delegación la defensa de los derechos económicos incluidos
en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los
cuales se delegan las competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 40.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, la competencia para acordar
el inicio y finalización de las diligencias previas de investigación a que se refiere el
artículo 110.1 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la
Consejería y entidades, cuando la persona presuntamente responsable sea personal de
la Consejería o de sus entidades dependientes. En el acuerdo de inicio se determinará la
persona responsable de la instrucción de las diligencias previas.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería el acuerdo de
iniciación, el nombramiento de instructor o instructora y la resolución de los expedientes
de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen a la persona titular de
la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 111.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.