3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40075/3

i) La resolución del complemento de productividad de las personas titulares de los
órganos directivos de la Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma
que tengan la condición de alto cargo o asimilado a estos, así como del personal eventual
que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos, corresponda a la
persona titular de la Consejería.
j) Dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones
que por razón del servicio correspondan al personal alto cargo y asimilado de la
Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma, así como al personal
eventual que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos,
corresponda a la persona titular de la Consejería.
k) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones derivadas de las mismas, al personal adscrito a los servicios centrales
y a las Delegaciones Territoriales de la Consejería cuando el desplazamiento se realice
fuera del territorio nacional.
l) Cuantas competencias en materia de personal correspondan a la persona titular
de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones
señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.

Artículo 3. Delegación en materia de encargos a medios propios personificados.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los encargos
a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, que correspondan a la Consejería, los acuerdos de inicio del procedimiento,
así como su aprobación.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para
aprobar las tarifas que las entidades adscritas a la Consejería apliquen en ejecución de
los encargos a medios propios que puedan recibir.
Artículo 4. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, con el apoyo técnico y jurídico
de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293409

Artículo 2. Delegación en materia de contratación.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos
administrativos y privados, regulados e incluidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, que se deriven de la gestión de los créditos previstos en los programas
presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como de las secciones presupuestarias
«Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:
a) Los acuerdos de inicio de procedimientos de contratación, así como los de
adjudicación, la declaración de desierto y otras formas de finalización del procedimiento
de contratación.
b) Los acuerdos de declaración de emergencia.
c) Los acuerdos de inicio y aprobación de procedimientos de modificación de
contratos existentes.
d) Los acuerdos de inicio de procedimientos de resolución de contratos, así como los
acuerdos que finalicen estos expedientes.
2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los
sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública, los acuerdos de
inicio, adjudicación, declaración de desierto y demás formas de finalización, así como la
resolución de los mismos.