3. Otras disposiciones. . (2023/232-38)
Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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De otro lado, mediante la presente orden se establecen ciertas reglas procedimentales
para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias,
en virtud de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Decreto 153/2022,
de 9 de agosto.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición
final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Delegación en materia de personal.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo de los servicios
centrales de la Consejería, a instancia del órgano directivo correspondiente, y de las
Delegaciones Territoriales.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo del personal funcionario adscrito orgánicamente a los servicios
centrales de la Consejería, la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía, así como los correspondientes a la Delegación Territorial de
Sevilla y la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos
a los servicios centrales de la Consejería, así como el de las Secretarías Generales
Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
d) La designación para el desempeño por suplencia de las competencias de las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería, en caso
de ausencia, vacante o enfermedad de estas, así como en los casos en que haya sido
declarada su abstención o recusación.
e) Autorizar el destino provisional del personal funcionario de los servicios centrales
de la Consejería en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
f) Autorizar, en el ámbito de los servicios centrales y de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería, la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
fuera del territorio nacional.
g) En los supuestos de huelga, establecer, tanto en el ámbito de los servicios centrales
de la Consejería como en las Delegaciones Territoriales, los servicios esenciales que
sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
h) La resolución de los procedimientos disciplinarios relativos tanto al personal de
los servicios centrales como de las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos que
conlleve separación del servicio.
Conforme a lo previsto en el artículo 35, cuando se trate de faltas leves cometidas por
el personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, corresponderá a estas la resolución
de los procedimientos disciplinarios, siempre que no concurran con faltas graves o muy
graves.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en la persona titular de la Viceconsejería