Disposiciones generales. . (2023/231-1)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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• El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
• El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
• La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
• El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases
reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b)Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d)Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f)Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la
subvención concedida ante esta Dirección General, siendo el plazo máximo para ello el
31 de agosto de 2024, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen
de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones
de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en
Andalucía».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación
de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.