Disposiciones generales. . (2023/231-1)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18370/5

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293417

motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en
la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las
medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello
se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i)La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
j) C
 ualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado
27.a) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades
sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades
complementarias y extraescolares en Andalucía».
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en
el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de
entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en
actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Promoción del
voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres
del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.