Disposiciones generales. . (2023/231-7)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2023.
3 páginas totales
Página
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18377/2

principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se hace
necesario proceder a un reajuste del reparto por anualidades del crédito asignado a la
convocatoria que nos ocupa.
Como consecuencia de que el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales ha de considerarse parte integrante del presupuesto de la Junta de Andalucía
conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que
establece «De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto
de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas
empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el
correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar
por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del
sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo
5.3 de la presente ley, y por la dotación para operaciones de fondos regulados en el
artículo 5.5», resulta aplicable el artículo 5.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial que recoge «2. La distribución por anualidades
del correspondiente gasto se deberá efectuar atendiendo al momento en el que, de
conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho
a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal
reconocimiento previa presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención, ben se produzca en caso de pagos anticipados
o abonos a cuenta. La modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá
motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso,
a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de
reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias».
Conforme al artículo 57 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
«1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a
ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como
su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en
que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha
distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado
la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la
distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente
de reajuste de anualidades.
3. (…).»
Atendiendo a lo expuesto y en aras a un mejor cumplimiento de la finalidad que ha
motivado la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras
audiovisuales en Andalucía, en la convocatoria 2023, y en uso de las facultades atribuídas
por los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293427

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía