Disposiciones generales. . (2023/231-7)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito
asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de
documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2023.
Por Resolución de 5 de mayo de 2023 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo), de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se convocan para el año 2023 las subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes,
de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, al amparo de la Orden de
11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras
audiovisuales en Andalucía, en las líneas que a continuación se establecen:
Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas
para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el
campo de la realización que promuevan el talento creativo.
Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas
para la televisión.
Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
De conformidad con el apartado segundo, subapartado 2.1, de la Resolución de
5 de mayo de 2023 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo), la financiación de estas ayudas
se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria
1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 1.800.000,00 euros
para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito de 700.000,00 euros para la Línea 1 y
un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2 y con una dotación global máxima de
415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las
anualidades futuras 2024, 2025 y 2026, con el siguiente detalle:

Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión dirigidos
por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el
campo de la realización que promuevan el talento creativo.
Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión.
Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES

2026

Dotación total
por línea

2024

2025

140.000,00 €

210.000,00 €

350.000,00 €

700.000,00 €

220.000,00 €

330.000,00 €

550.000,00 €

1.100.000,00 €

83.000,00 €

124.500,00 €

207.500,00 €

415.000,00 €

443.000,00 €

664.500,00 €

1.107.500,00 €

2.215.000,00 €

Dado el carácter estimativo del reparto inicialmente establecido por la resolución
de convocatoria y teniendo en cuenta la secuencia de pago establecida en las bases
reguladoras, así como el desarrollo previsto de los proyectos a subvencionar, con la
finalidad de aplicar las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2023
y para que no quede crédito presupuestario sin ejecutar en dicho ejercicio, en aras a
atender de manera objetiva y transparente al interés general y dar cumplimiento al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LÍNEA DE SUBVENCIÓN