Disposiciones generales. . (2023/231-7)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18377/3

RESU ELVO
Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria
de 2023 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva,
a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras
audiovisuales en Andalucía establecidas en el apartado segundo, subapartado 2.1, de
la Resolución de 5 de mayo de 2023 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo), de la Dirección
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, resultando las siguientes cuantías
máximas por anualidades:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 1: Producción de Proyectos de
largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por
nuevos realizadores o realizadoras que se
inician en el campo de la realización que
promuevan el talento creativo.
Línea 2: Producción de Proyectos de
largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión.
Línea 3: Producción de Proyectos de
documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES

2023

2024

2025

2026

Dotación total por
línea

140.000,00 €

0,00 €

210.000,00 €

350.000,00 €

700.000,00 €

174.472,96 €

45.527,04 €

330.000,00 €

550.000,00 €

1.100.000,00 €

70.504,00 €

12.496,00 €

124.500,00 €

207.500,00 €

415.000,00 €

384.976,96 €

58.023,04 €

664.500,00 €

1.107.500,00 €

2.215.000,00 €

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su general conocimiento, así como, en cuanto acto conjunto que es,
en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección
electrónica:
(http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/)
y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 11 de mayo de 2022
(BOJA núm. 96, de 23 de mayo), y en el apartado noveno de la Resolución de 25 de
mayo de 2022 (BOJA núm. 105, de 3 de junio).
Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la
Presidencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de los
artículos 3.5, 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto
103/2011, de 19 de abril, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación
de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente el recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución,
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
antes mencionada, y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00293427

Sevilla, 23 de noviembre de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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