Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40079/9

4. En el supuesto de que la entidad solicite su calificación en más de una provincia
o, una vez calificada como centro especial de empleo, solicite la ampliación de su
calificación en otra u otras provincias andaluzas, deberá reunir los requisitos establecidos
en este artículo en cada una de las provincias para las que solicite la calificación o la
ampliación.
5. La calificación supone la inscripción en el Registro Andaluz de Centros Especiales
de Empleo, tramitándose en un único procedimiento.

Artículo 8. Documentación para la calificación e inscripción.
1. La presentación de la solicitud de calificación y registro conllevará la comprobación
de oficio y, preferentemente, de manera automatizada por el órgano instructor de los
siguientes datos y documentos:
a) Identificación Fiscal de la entidad.
b) Identidad de la persona física que se constituya en centro especial de empleo.
c) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda.
Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante,
deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. Si
la persona representante se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de
apoderamientos a través de la plataforma APODERA, se realizará de oficio la correspondiente
consulta. En su defecto, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará
como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la presente orden, el cual deberá
acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293424

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de calificación e inscripción se iniciará siempre a instancias de la
entidad interesada, mediante solicitud dirigida al órgano competente para su resolución
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
2. El formulario de solicitud y los anexos correspondientes deberán ser
cumplimentados por la entidad interesada y estarán disponibles en la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía, a traves del Catálogo de
Procedimiento y Servicios.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25467.html
4. El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos de identidad
de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal en el caso
en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el formulario de
solicitud, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar
los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los artículos 8, 15 y 16.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación para la comprobación
de oficio de datos y documentos que procedan, relacionados en el artículo 15, para el
seguimiento del cumplimiento y control de las obligaciones de los centros especiales de
empleo, y en el artículo 16, para la modificación de datos registrales.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en esta orden, así como la autorización al órgano instructor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidos.