Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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2. Para ser calificadas e inscritas como centro especial de empleo, las entidades
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, con estructura, centro de trabajo y organización
diferenciadas de las actividades respecto de la entidad promotora o terceras entidades.
b) Recoger en sus Estatutos, como objeto social, la integración laboral de personas
con discapacidad, así como la inclusión del mayor número de personas trabajadoras con
discapacidad en el régimen de empleo ordinario.
c) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera
y las posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines, incluyendo
todas las actividades y centros de trabajo indicados en la solicitud de calificación.
d) Disponer de una plantilla formada por el mayor número de personas trabajadoras
con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, de
una plantilla en la que, al menos, un 70 por ciento esté formada por personas trabajadoras
con discapacidad.
A efectos de este cómputo, se entiende por plantilla la relación de personas
trabajadoras por cuenta ajena con discapacidad o sin ella, que ocupa un puesto de
trabajo en el centro especial de empleo, con independencia del tipo de contrato y de la
jornada que realicen. Para determinar el referido porcentaje mínimo no se computará
el personal sin discapacidad que, formando parte de la Unidad de Apoyo a la Actividad
Profesional, presta los servicios de ajuste personal y social.
Las personas trabajadoras con discapacidad dispondrán de contrato de trabajo
escrito, en los modelos normalizados, suscrito al amparo de la normativa reguladora de la
relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad en centros especiales
de empleo.
e) Incorporar en su plantilla al personal técnico y de apoyo, integrantes de la Unidad
de Apoyo a la Actividad Profesional, en posesión de las titulaciones profesionales
adecuadas que la actividad del centro especial de empleo y el desarrollo personal y
social de las personas trabajadoras con discapacidad precisen.
f) Detallar los servicios de ajuste personal y social que se prestarán a las personas
trabajadoras con discapacidad que se integren en la plantilla del centro.
g) Contar con las altas, licencias y autorizaciones necesarias para todas las
actividades que la entidad pretenda realizar, para cada uno de los centros de trabajo que
quiera inscribir y en cada una de las provincias en las que solicite la calificación.
h) Estar ubicada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde
debe establecerse el centro o centros de trabajo a los que se refiera la calificación,
especificando de manera precisa y detallada el concreto centro o centros de trabajo, a
los que se refiere, así como la previsión del tamaño y distribución de la plantilla adscrita
a los mismos.
3. En caso de entidades de nueva creación que no hayan iniciado la actividad con
anterioridad, los requisitos establecidos en las letras d) y e) del apartado anterior podrán
ser sustituidos en el momento de la solicitud, por una declaración donde conste el
compromiso de la entidad de su cumplimiento en el plazo máximo de tres meses desde la
notificación de la Resolución de calificación.
La calificación como centro especial de empleo quedará condicionada al cumplimiento
de dichos compromisos en el plazo establecido de tres meses. En caso contrario, la
resolución de calificación como centro especial de empleo quedará sin efecto, dictándose
la resolución correspondiente.
Para su acreditación, deberá aportar la documentación recogida en el artículo 8.2 de
esta orden, y detallar el volumen y distribución de la plantilla en ese momento, facilitando
una explicación detallada de las desviaciones que, en su caso, se hayan producido respecto
a las previsiones del estudio contemplado en la letra c) del apartado 2 de este artículo, junto
con los contratos de trabajo del personal integrante de la Unidad de Apoyo a la Actividad
Profesional encargado de la prestación de las medidas de ajuste personal y social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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