Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40079/7

c) En los contratos suscritos con el personal integrante de las Unidades de Apoyo a
la Actividad Profesional para la prestación de los servicios de ajuste personal y social,
deberá constar expresamente su ocupación como personal técnico o de apoyo de la
Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, o bien constar en cláusulas adicionales o
anexo al contrato y debe ser conforme a la categoría profesional por la que se contrata y
titulación exigida para el ejercicio de sus funciones.
6. Serán funciones del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad
Profesional las siguientes:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis
del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con
discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas
con discapacidad para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a las mismas en
la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en él.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación
de la persona trabajadora con discapacidad al puesto de trabajo, así como, a las nuevas
tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora con discapacidad
en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras
con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras con discapacidad al
centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo en
el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas
trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
7. No tendrán la consideración de medidas de ajuste personal y social aquellas
actuaciones llevadas a cabo por el centro especial de empleo que supongan el
cumplimiento de una obligación legal de la entidad respecto a sus trabajadores o el mero
ejercicio de derechos laborales reconocidos a estos, independientemente de que en la
organización y aplicación de las mismas haya intervenido o no el personal integrante de la
Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional del centro especial de empleo. La prestación
de servicios de ajuste personal y social deberá iniciarse desde el momento en el que
se realice la formalización de la primera contratación de una persona con discapacidad
como parte de la plantilla del centro especial de empleo.
8. Con carácter excepcional, se podrán externalizar la prestación de determinados
servicios especializados tales como rehabilitación, terapéuticos, entre otros, previo
informe favorable de la correspondiente Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional
del centro especial de empleo, donde se justificará la necesidad de la prestación de los
servicios de acuerdo con las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad
y su externalización.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Requisitos para la calificación e inscripción como centro especial de empleo.
1. Podrán ser calificadas como centros especiales de empleo aquellas entidades
constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, de carácter público o
privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293424

Procedimiento para la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo