Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Artículo 5. Requisitos y funciones del personal integrante de las Unidades de Apoyo a
la Actividad Profesional.
1. Los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las Unidades de
Apoyo a la Actividad Profesional, los servicios de ajuste personal y social que requieran las
personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas, según sus circunstancias.
El personal integrante de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional formará
parte de la plantilla del centro especial de empleo mediante un contrato laboral suscrito
con el mismo y tendrá su lugar de trabajo en el centro de trabajo inscrito y calificado
en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo y en la provincia donde esté
calificado el centro especial de empleo.
2. Se entenderá por Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos
multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los
centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan
las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de los centros especiales de empleo, permiten ayudar a superar las
barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de
dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como,
la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente, aquellas actividades dirigidas a la
inclusión, social, cultural y deportiva.
3. La Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional deberá contar, como mínimo, en
cada una de las provincias donde se encuentre calificado el centro especial de empleo
del que forma parte, con un profesional técnico y una persona encargada de apoyo a la
producción, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del
centro especial de empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras
con discapacidad precisen.
4. Para la prestación de estos servicios, el centro de trabajo que figure inscrito en el
registro deberá contar con las instalaciones adecuadas donde el personal integrante de
la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional pueda llevar a cabo sus actuaciones de
desarrollo del plan de medidas de ajuste personal y social.
5. Requisitos del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional:
a) El personal técnico deberá estar en posesión de una titulación universitaria, de una
titulación superior reglada de formación profesional o de un certificado de profesionalidad
de nivel 3 o equivalente, todos ellos, preferentemente comprendidos en los ámbitos
educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En
el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, deberá
acreditar, al menos, un año de experiencia en actividades de integración social o laboral
de personas con discapacidad a través de una relación laboral o profesional, incluida la
experiencia como persona trabajadora autónoma, debidamente acreditada.
b) El centro especial de empleo se responsabilizará de que el personal encargado de
apoyo a la producción disponga de los conocimientos relacionados con las funciones que
va a desarrollar la persona con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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entidades de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes,
tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario respecto de sus centros de
trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los centros especiales de empleo de iniciativa social deberán estar promovidos
y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por entidades
sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos o ser
titularidad de sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea
propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o
bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del
Código de Comercio.