Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40079/5

Artículo 2. Definición de centro especial de empleo.
1. De acuerdo con el artículo 43.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de empleo son
aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes
o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como
finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez
que son un medio para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario.
Igualmente, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, los
centros especiales de empleo deberán prestar a las personas con discapacidad que
tengan contratadas, los servicios de ajuste personal y social que requieran, según sus
circunstancias y conforme a la normativa vigente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo debe estar constituida por el
mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del
proceso productivo y, en todo caso, por un mínimo de un 70 por ciento de aquellas.
3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad las reguladas en
el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
4. La relación laboral de las personas con discapacidad que prestan sus servicios en
los centros especiales de empleo es de carácter especial conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.1.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se rige por
su normativa específica.
5. La puesta en funcionamiento como centro especial de empleo requerirá autorización
e inscripción previa en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.

Artículo 4. Entidades promotoras.
1. Los centros especiales de empleo podrán estar promovidos por las Administraciones
Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por personas
físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293424

Artículo 3. Centros especiales de empleo de iniciativa social.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos
que, cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2, estén
obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios
para la creación de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y la
mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en
todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o
en otros centros especiales de empleo de iniciativa social, y se encuentren en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Estar promovido y participado en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente,
por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro
o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones,
fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras
entidades de la economía social.
b) Que la titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de
su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas en la letra anterior,
ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante
regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.
2. El reconocimiento del carácter social de los centros especiales de empleo o la
carencia del mismo se inscribirá en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo
y constará en la Resolución por la que se califique el centro especial de empleo.