Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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cabo a través de los centros especiales de empleo. Estas empresas tienen un marcado
carácter social por lo que permiten a las personas con discapacidad, mejorar sus
condiciones de empleabilidad favoreciendo el tránsito del mercado protegido al mercado
ordinario de trabajo.
Con relación al principio de proporcionalidad y eficiencia, la presente orden contiene
la regulación estrictamente necesaria para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir con la misma. En este sentido, su regulación no impone cargas administrativas
innecesarias y supone una medida para favorecer la inserción laboral de las personas
con discapacidad en el mercado laboral a través de los centros especiales de empleo.
Por otro lado, atendiendo al principio de eficiencia administrativa esta orden impone a las
entidades solicitantes de la calificación como centro especial de empleo, la obligación
de relacionarse con la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo a través
de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos
administrativos.
En aplicación de los principios de seguridad jurídica y transparencia, la regulación
contenida en esta orden contribuye a configurar un marco normativo coherente con la
normativa estatal de aplicación, habiendo posibilitado además a los interesados el acceso
a los documentos propios de su proceso de elaboración, permitiendo una forma más
activa de participación de los mismos en el propio proceso de elaboración de esta norma,
lo que ha tenido lugar a través de los trámites de información y audiencia pública.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto regular los requisitos necesarios para la
obtención de la calificación e inscripción en el Registro Andaluz de Centros Especiales
de Empleo de aquellos centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la organización y funcionamiento de su
Registro.
Igualmente, se regulan la modificación de los datos registrales y las causas para la
descalificación como centro especial de empleo, así como el procedimiento para ello.
2. Serán calificados e inscritos en el Registro Andaluz de Centros Especiales de
Empleo, los centros especiales de empleo que produzcan o presten sus servicios en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y que cuenten con, al menos, un centro de trabajo
dentro del territorio de la misma, que debe estar situado en la provincia o provincias donde
solicitan la calificación, entendiéndose por tal la unidad productiva con organización
específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A efectos de esta orden, se
considerará que un centro especial de empleo produce o presta servicios y cuenta con
algún centro de trabajo en Andalucía cuando exista, al menos, una cuenta de cotización,
con personas trabajadoras en alta, en alguna de las provincias andaluzas.
3. La calificación será de carácter provincial para los centros especiales de empleo
que cuenten con uno o más centros de trabajo en una única provincia andaluza. Tendrán
la consideración de centros especiales de empleo de carácter multiprovincial, los que
cuenten con centros de trabajo en dos o más provincias andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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